Autor: RODRÍGUEZ G.R., Susana
Pocas cosas en nuestra gloriosa España crean tanta polémica como las diferentes enseñas nacionales Españolas, que con el tiempo se han utilizado.
En esta polémica entran en juego sobre todo estas cuatro banderas:
Pocas cosas en nuestra gloriosa España crean tanta polémica como las diferentes enseñas nacionales Españolas, que con el tiempo se han utilizado.
En esta polémica entran en juego sobre todo estas cuatro banderas:
Diferentes Banderas Españolas |
Bandera 2ª República |
Esta imagen corresponde a la enseña nacional Española durante la Segunda República, entre el 27 de abril de 1931 y, mediados de 1939 (8 años aproximadamente). También fue empleada por el Gobierno de la República y sus partidarios durante toda la Guerra Civil.
La bandera fue proclamada por Decreto del gobierno provisional de la República (Gaceta de Madrid nº 118) en 1931. «…Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República…»
Escudo 2ª República |
El escudo que se adopta, es el de armas y atributos de España de la moneda acuñada por el gobierno provisional en 1868.
Bandera Franquista |
A pesar de la muerte del caudillo en 1975, la bandera se mantuvo hasta que se aprobó el nuevo reglamento en enero de 1977.
Bandera de España con escudo de 1977 (Constitución Española) |
Esta enseña nacional probablemente sea la mas desconocida de todas, pues estuvo en vigor 5 años aproximadamente (desde el 21/01/77 al 5/10/81). Bajo el Reinado de Juan Carlos I, el 21 de Enero de 1977 por el Real Decreto 1511/1977 se aprueba el nuevo reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (BOE nº 156) derogando los anteriores. En este, describe la Bandera Nacional de la siguiente manera: «La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas».
También describe el Escudo de España. Una parte de esta descripción es: «El todo sobre Águila de San Juan, azorada, de sable y fileteada de oro, nimbada de lo mismo, picada y armada de gules, membrada de oro y sosteniendo las garras el escudo por su medianía».
Esta enseña nacional, es la que estaba en vigor cuando Su Majestad el Rey sancionó la Constitución Española en 27 de diciembre de 1978. Por lo tanto, podríamos decir, que esta enseña nacional es la primera bandera constitucional española.
Constitución Española 1978 (Escudo Águila de San Juan) |
En la constitución Española, en el articulo 4.1 define la bandera en la siguiente forma: «La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas». En ningún momento menciona el escudo, por lo que debemos tener muy en cuenta que existe una bandera constitucional (sin escudo) y, no un escudo constitucional.
Bandera de España con escudo de 1981 |
Esta imagen corresponde a la enseña nacional vigente actualmente. La bandera sigue siendo la que define la constitución Española (1978) en su articulo 4.1, pero el escudo es posterior a la constitución y lo define la ley 33/1981 (BOE nº 250) en su articulo primero: «El Escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules o rojo y coronado de oro…»
Escudo de 1981 |
Posteriormente, la 39/1981 (BOE nº 271) en su articulo 2.2 define que en la bandera de España: «En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España». Y que se empleará banderas con escudo en sedes de órganos constitucionales del Estado, en órganos centrales de la Administración del Estado, edificios públicos militares, en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado. También define que deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
Conclusión:
Una bandera de España es constitucional si tiene la configuración que define la constitución, es decir; que esté formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, tenga el escudo que tenga (pues este no lo define la constitución).
Esto no significa, que una bandera con un escudo distinto al oficial de 1981 sirva como bandera institucional y pueda ondear en sedes de órganos constitucionales del Estado, acuartelamientos… Para que una Bandera pueda ondear en una institución oficial tiene que cumplir dos requisitos, ser constitucional e incluir el escudo de 1981.
Y una bandera es inconstitucional, si no es como la define la constitución.
Ejemplo de banderas constitucionales y no institucionales ni oficiales:
Banderas inconstitucionales |
Me gusta mucho como ha quedado el artículo, tanto por el fondo (impecable) como por la forma expositiva. Felicidades. Un abrazo. Manuel Jorques.
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